Hola, ven, acércate, te veo alegre, pero también hay nervios, ¿verdad? Has terminado de escribir tu manuscrito y has decidido que quieres corregirlo o que quieres realizar su análisis, pero te sientes como si fueras la niña de El exorcista y tu cabeza llegara a escorzos imposibles. ¿Qué tengo que hacer para proteger mi obra y que no me plagien? ¿Tengo la obligación de registrarla yo? ¿Qué derechos debo ceder si me presento a un concurso literario? Preguntas y preguntas… Calma, que he preparado unas preguntas-respuestas muy prácticas y útiles fruto de llevar años escuchando vuestras dudas. El resultado es este artículo que lees: «11 respuestas que debes conocer sobre derechos de autor y propiedad intelectual si escribes».
Siéntate y relájate.
Índice de la entrada
¿Qué leyes debo conocer sí o sí para que no me tomen el pelo?
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En esta ley, por ejemplo, se regula el contrato de edición, de los artículos 54 a 73.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Aquí, se estipula que el plagio es un delito.
- Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas. Aquí se desarrollan cuestiones interesantes como la definición del concepto de libro o editor y se regula el ISBN y el ISSN.
¿A partir de qué momento me pertenece mi obra?
Desde el momento que estás escribiéndola, aunque no la registres en ninguna parte.
¿Puedo enviar a corregir mi manuscrito sin haberlo registrado en ninguna parte? (también vale si lo que necesitas es el servicio de análisis de tu obra)
La respuesta es sí porque por ley tu obra está protegida desde su nacimiento, aun así, nunca está de más que la registres. Por mi parte, cuando me comentáis que aún no habéis registrado vuestra obra, para que os quedéis tranquilos, siempre os comento que podemos firmar un contrato; aunque la mayoría de las veces lo que hago es que os dejo por escrito en un correo el uso que voy a realizar de la obra y que no la voy a compartir con terceros salvo para realizar el trabajo de corrección. Este texto tiene validez legal y os podéis quedar muy muy tranquilos.
Una vez corregido el manuscrito, ¿tengo que volver a registrarlo?
No, no es necesario, ya que tienes derecho a modificarlo.
Me falta el prólogo, que lo va a escribir otra persona, ¿tengo que registrarlo de nuevo cuando ya tenga el prólogo?
No, no hay que volver a registrarlo; además, ten en cuenta que tienes derechos sobre tus textos, no sobre otros.
Si mi obra contiene ilustraciones de otra persona, ¿la puedo registrar así?
Es mejor que cada autor/a registre su creación por su lado, ya que hay que tener presente que tú hasta que no terminas todo el proceso de edición no tienes en realidad un libro, sino un manuscrito y eso es lo que interesa registrar. Aparte de eso, si lo vas a registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual del Estado (España), puede que te pongan problemas para registrar una creación que no es de tu autoría.
Si me autopublico, ¿tengo la obligación del depósito legal?
Sí, eres tú quien se debe encargar de ese trámite. Cuando te autopublicas, además de tener el papel de autor o autora, adoptas el papel de editor. Aunque hay empresas que ofrecen diversos servicios editoriales que te pueden ayudar con ello.
Si voy a publicar con una editorial tradicional (vamos, que no autopublico), ¿quién debe registrar la obra?
Tú eres el responsable de registrar tu obra; otra cosa diferente es el depósito legal, ahí es la editorial la encargada de ese trámite.
Mi padre o mi madre ha muerto y me he encontrado un manuscrito suyo al revisar sus pertenencias. ¿Puedo publicarlo?
Sí, puedes publicarlo, pero deberás respetar siempre una serie de derechos morales como el de paternidad, es decir, dejar claro quién es el autor y no suplir su identidad, porque de la otra manera se cae en un delito de plagio.
En un certamen, ¿me pueden decir que tengo que ceder los derechos de autor?
Aquí depende, hay que mirar muy bien la letra pequeña y ver a qué se refieren con derechos de autor, mi consejo es que si no queda muy claro qué es lo que te piden que cedas que les preguntes y te lo dejen por escrito.
En el momento que creas una obra, hay unos derechos llamados morales que no se pueden ceder nunca en un contrato y, por supuesto, en las bases de un concurso literario no te pueden pedir que los cedas. Estos son los derechos que están englobados en los morales: el de divulgación; si la divulgación se debe hacer bajo tu nombre, bajo seudónimo o anónimamente; el derecho de paternidad (el reconocimiento de que eres el autor de la obra); derecho de integridad de la obra, que no se modifique ni altere. Pero, a su vez, tú tienes derecho a modificar tu obra siempre que no perjudique a terceros. También tienes derecho a retirar la obra del comercio. Por último, está el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de otra persona.
Todos estos derechos son diferentes a los llamados derechos patrimoniales o de explotación, que estos sí se pueden ceder porque son los que comprenden la explotación económica de la obra y que es lo que se cede en un contrato de edición. Esto es lo que te pueden pedir que cedas en el caso de que ganes un concurso. Así, por ejemplo, cedes el derecho de reproducción de tu obra, vamos, editarla; luego está el derecho de distribución, es decir, que se pueda vender, alquilar, prestar en bibliotecas…; también, el derecho de transformación, que se refiere a que la obra pueda ser traducida o adaptada.
¿Dónde puedo registrar mi obra?
Antes, debes pensar en cómo quieres ofrecer tu obra al mundo, ya que puede ser con una licencia tipo copyleft o una licencia Creative Commons (muchas publicaciones institucionales recurren a esta fórmula y su obra está protegida, pero, además, te especifican cómo se puede distribuir esa obra).
También puede que quieras recurrir al registro estatal (yo te hablo de España, que es lo que conozco). Este método de registro junto a la licencia Creative Commons es la más conocida por quienes escribís. Estas dos fórmulas son las que yo más recomiendo porque son muy claras en cuanto a qué es lo que protegen. El registro estatal se puede realizar en el Registro Central o en el Registro Territorial, según esté cedido ese trámite o no, y hay que pagar unas tasas. Te dejo a continuación dos enlaces que te interesan:
¿Quién puede solicitar el registro de una obra?
¿Cómo se solicita el registro?
Espero que estas 11 preguntas-respuestas sobre la propiedad intelectual y derechos de autor te hayan ayudado, en mi caso, ya contrates conmigo los servicios de corrección o de análisis de tu obra, quiero que te quedes con la tranquilidad de que conmigo tu manuscrito va a estar muy cuidado y protegido.
Un abrazo.
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